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sábado, 20 de octubre de 2012

Anulan la selección del arquitecto municipal de Camas

El Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó a favor de la declaración de nulidad de un decreto del alcalde del Ayuntamiento de Camas, que supuso el nombramiento en mayo de 2012 de J. L. V. R. como arquitecto municipal (en régimen de funcionario interino). El Consistorio consideró que este proceso de selección resultó “nulo de pleno derecho”; y, ahora, el organismo regional respalda dicha decisión.

“En efecto, ha de tenerse en cuenta que la apreciación del tribunal calificador llevó a quien no tenía puntuación suficiente para ello, a ser nombrado para la única plaza convocada de arquitecto”, expuso el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma. La institución andaluza recalcó que, convocadas las pruebas para cubrir en interinidad dicho puesto, se procedió a la elección de J. L. V. R. debido a una baremación “incorrecta” de sus méritos.

De hecho, el organismo incidió en que el interesado obtuvo el título de arquitecto el pasado 5 de abril de 2011 y que, apenas un año después, su experiencia no podía valorarse en siete puntos (como así se hizo). “Por tanto, no debería haber obtenido la puntuación que le permitió, tras renuncia de la candidata con mayor puntuación, ser nombrado al efecto”, añadieron desde el Consejo Consultivo.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Conclusión: “Se trata de una muerte inesperada”

El Consejo Consultivo desestima una reclamación contra el Virgen del Rocío por "la 
defectuosa atención sanitaria" recibida por un padre y que habría provocado su muerte 

El Consejo Consultivo de Andalucía desestimó la reclamación interpuesta por una familia contra el Hospital Universitario Virgen del Rocío, que pedía una indemnización de 174.365,75 euros por “la defectuosa asistencia sanitaria recibida por el padre, F. L. C. S; y que, según expuso la esposa y el hijo del paciente provocó su fallecimiento el pasado 13 de enero de 2010.

“La muerte se produjo por una flagrante desatención y falta de aplicación de medios diagnósticos y terapéuticos existentes. Que, de habérselos aplicado, habrían logrado superar la enfermedad. Y no privarle de expectativas de supervivencia a los 49 años de edad por no ofrecerle los servicios sanitarios todos los medios posibles para atender su patología”, exponen los familiares en su escrito. 

A pesar de estas acusaciones, el Consejo Consultivo estimó que los reclamantes no aportaron ninguna prueba sobre la actuación del centro sanitario. “Se limitan a afirmar que la actuación médica ha sido negligente”, recalca el órgano regional en su resolución, que resuelve que el propio informe forense emitido en el seno de las Diligencias Penales abiertas –aportado por la propia familia- no dice nada sobre la existencia de mala praxis. “Al contrario, pone de manifiesto que se trata de una muerte inesperada”, concluye la institución andaluza.

Por todo ello y en base a otros informes adjuntos, el Consejo determinó que no puede considerarse que la incidencia fuera causada por mala praxis. “Todos los informes médicos permiten concluir que la actuación ha sido la adecuada, disponiendo los medios necesarios para el tratamiento de los síntomas que presentaba el paciente”, añadió el organismo regional, que subrayó que no quedó acreditado el “nexo causal entre el daño invocado y el funcionamiento del servicio público sanitario”.