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jueves, 8 de noviembre de 2012

“La deficiencia de la calzada era evitable”

Por el momento, no habrá indemnización. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla desestimó la reclamación de una mujer, M. R. T. P., que exigía el pago de 4.229,4 euros por los daños sufridos a causa del mal estado de la calzada de la avenida Ramón y Cajal. Una petición denegada por la administración municipal, que se mostró muy tajante al respecto: “Las deficiencias denunciadas eran perfectamente perceptibles y evitables si se deambula con una diligencia media que esté atento al estado del pavimento”.

Todo ello, por unos hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2007. La mujer descendió de su vehículo Ford Transit a la altura del número 51 de dicha avenida. Entonces, según expuso en su reclamación, debido a las grietas y fisuras existentes en la calzada se lesionó ambos tobillos: el izquierdo con un esguince de grado dos y el derecho con otro de grado uno.

A pesar de las pruebas presentadas por M. R. T. P., la Gerencia estimó que no quedó “suficientemente probada” la relación de causalidad entre las deficiencias del pavimento y los daños. “Además, la reclamante debió extremar las precauciones al transitar por un lugar no habilitado para ello, dado que el accidente se produce a las 10:00 horas. Es decir, a plena luz del día. Por lo que la deficiencia de la calzada era perfectamente perceptible y evitable con una atención mínima por parte de la reclamante”, concluyen desde el Ayuntamiento.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Conclusión: “Se trata de una muerte inesperada”

El Consejo Consultivo desestima una reclamación contra el Virgen del Rocío por "la 
defectuosa atención sanitaria" recibida por un padre y que habría provocado su muerte 

El Consejo Consultivo de Andalucía desestimó la reclamación interpuesta por una familia contra el Hospital Universitario Virgen del Rocío, que pedía una indemnización de 174.365,75 euros por “la defectuosa asistencia sanitaria recibida por el padre, F. L. C. S; y que, según expuso la esposa y el hijo del paciente provocó su fallecimiento el pasado 13 de enero de 2010.

“La muerte se produjo por una flagrante desatención y falta de aplicación de medios diagnósticos y terapéuticos existentes. Que, de habérselos aplicado, habrían logrado superar la enfermedad. Y no privarle de expectativas de supervivencia a los 49 años de edad por no ofrecerle los servicios sanitarios todos los medios posibles para atender su patología”, exponen los familiares en su escrito. 

A pesar de estas acusaciones, el Consejo Consultivo estimó que los reclamantes no aportaron ninguna prueba sobre la actuación del centro sanitario. “Se limitan a afirmar que la actuación médica ha sido negligente”, recalca el órgano regional en su resolución, que resuelve que el propio informe forense emitido en el seno de las Diligencias Penales abiertas –aportado por la propia familia- no dice nada sobre la existencia de mala praxis. “Al contrario, pone de manifiesto que se trata de una muerte inesperada”, concluye la institución andaluza.

Por todo ello y en base a otros informes adjuntos, el Consejo determinó que no puede considerarse que la incidencia fuera causada por mala praxis. “Todos los informes médicos permiten concluir que la actuación ha sido la adecuada, disponiendo los medios necesarios para el tratamiento de los síntomas que presentaba el paciente”, añadió el organismo regional, que subrayó que no quedó acreditado el “nexo causal entre el daño invocado y el funcionamiento del servicio público sanitario”.