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viernes, 7 de diciembre de 2012

Confirman los 3 años de cárcel por vender cocoaína

El Tribunal Supremo (TS) confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a tres años de cárcel a un hombre que transportaba 37 papelinas de droga para su posterior venta. De esta forma, los magistrados de la Sala de lo Penal rechazaron el recurso interpuesto por el procesado; e insistieron en que quedó suficientemente probado que el acusado portaba los estupefacientes para su distribución ilícita a terceros.

El dictamen destaca que este individuo fue detenido cuando portaba un monedero con 17 papelinas de cocaína, veinte envoltorios de heroína y nueve comprimidos de benzodiacepina. Además, los agentes también le encontraron 1.040 euros en efectivo. La Audiencia Provincial lo sentenció a tres años de prisión el pasado 9 de marzo; además de imponerle el pago de una multa de 329 euros.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Investigan el envío a Moscú de dinero estafado

La Justicia española investiga un supuesto caso de fraude a un sevillano, que denunció en enero de 2010 que en su cuenta bancaria se cargaron sin su consentimiento dos transferencias a favor de sendos desconocidos. El Tribunal Supremo (TS) destacó que los hechos podrían constituir un delito de estafa informática mediante el procedimiento de pishing. Según las investigaciones judiciales, en este caso se habrían utilizado dos intermediario o "mulas", quienes habrían recibido ambas transferencias para después enviar el dinero a terceras personas localizadas en el extranjero.

Las primeras pesquisas partieron del Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, que explicó que el dinero de la víctima se reportó primero a dos vecinos de Pozuleo y Alpedrete. “Quienes, habiendo aceptado a través de internet una oferta de trabajo, habían consentido recibir en sus cuentas una transferencia y remitir posteriormente el dinero a terceras personas con domicilio en Moscú”, subrayó el magistrado en las diligencias previas.

Por su parte, el Supremo acaba de decidir que el Juzgado de Instrucción número 1 de Leganés continúe el procedimiento, puesto que las transferencias se cargaron a una cuenta bancaria del BBVA en dicho municipio y en otro de la misma entidad financiera en Alpedrete. El TS basó su resolución en la “trascendencia” del lugar de actuación y residencia de los intermediarios. “Al ser donde se reciben las transferencias y se extrae materialmente el dinero del circuito bancario para su envío a destinos en el extranjero”, concluyó la Sala.

martes, 30 de octubre de 2012

El TS asesta otro golpe a la educación segregada

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) golpeó otra vez duramente a la educación concertada y segregada por sexos. En una nueva sentencia, los magistrados aceptaron el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra un dictamen previo del TSJA del 14 de julio de 2011; que anulaba la obligatoriedad de mantener juntos a niños y niñas en el colegio Molino Azul de Lora del Río para optar a las ayudas públicas.

De esta forma, ahora, el TS anula la sentencia previa del TSJA y, a su vez, desestima el recurso que dio origen al dictamen del tribunal andaluz (presentado por la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía, propietario del colegio concertado). Así, el Supremo validó la orden de la Consejería de Educación que aprobaba el concierto con el centro Molino Azul y donde se recogía que se renovaría el acuerdo si la escuela escolarizaba a alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.

Para basar su argumentación, los magistrados recordaron las dos sentencias emitidas en julio de este año, que también afectaron a otro centro hispalense. Los jueces incidieron en que la “condición obligatoria” (de no separar a los infantes por sexos) no cuestiona la existencia de la educación diferenciada. “Pero sí se ajusta al mandato legal que descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fundos públicos. Y ello por esa es la opción legítima que adopta el legislador y no contraria a la Constitución”, añadieron desde la Sala de lo Contencioso.