La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) golpeó otra vez duramente a la educación concertada y segregada por sexos. En una nueva sentencia, los magistrados aceptaron el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra un dictamen previo del TSJA del 14 de julio de 2011; que anulaba la obligatoriedad de mantener juntos a niños y niñas en el colegio Molino Azul de Lora del Río para optar a las ayudas públicas.
De esta forma, ahora, el TS anula la sentencia previa del TSJA y, a su vez, desestima el recurso que dio origen al dictamen del tribunal andaluz (presentado por la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía, propietario del colegio concertado). Así, el Supremo validó la orden de la Consejería de Educación que aprobaba el concierto con el centro Molino Azul y donde se recogía que se renovaría el acuerdo si la escuela escolarizaba a alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.
Para basar su argumentación, los magistrados recordaron las dos sentencias emitidas en julio de este año, que también afectaron a otro centro hispalense. Los jueces incidieron en que la “condición obligatoria” (de no separar a los infantes por sexos) no cuestiona la existencia de la educación diferenciada. “Pero sí se ajusta al mandato legal que descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fundos públicos. Y ello por esa es la opción legítima que adopta el legislador y no contraria a la Constitución”, añadieron desde la Sala de lo Contencioso.
De esta forma, ahora, el TS anula la sentencia previa del TSJA y, a su vez, desestima el recurso que dio origen al dictamen del tribunal andaluz (presentado por la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía, propietario del colegio concertado). Así, el Supremo validó la orden de la Consejería de Educación que aprobaba el concierto con el centro Molino Azul y donde se recogía que se renovaría el acuerdo si la escuela escolarizaba a alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.
Para basar su argumentación, los magistrados recordaron las dos sentencias emitidas en julio de este año, que también afectaron a otro centro hispalense. Los jueces incidieron en que la “condición obligatoria” (de no separar a los infantes por sexos) no cuestiona la existencia de la educación diferenciada. “Pero sí se ajusta al mandato legal que descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fundos públicos. Y ello por esa es la opción legítima que adopta el legislador y no contraria a la Constitución”, añadieron desde la Sala de lo Contencioso.
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