La Audiencia Nacional (AN) denegó el asilo a un ciudadano de Costa de Marfil, que solicitó la acogida en España el pasado 29 de junio de 2010 y cuyo expediente ya fue denegado por el Subsecretario de Interior el 8 de noviembre de dicho ejercicio. El africano presentó su petición en la Brigada Provincial de Extranjería de Sevilla, donde aportó su pasaporte, certificado de identidad y nacionalidad. Y, paralelamente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados inició el estudio de su documentación.
El afectado expuso que el 20 de agosto de 2005 su localidad, Lokosso, resultó bombardeada; que perdió el contacto con su familia y tuvo que trasladarse a Guinea; que tenía miedo y que abandonó el ejército. A pesar de ello, la Audiencia Nacional destacó que no concurren los requisitos contemplados en la Convención de Ginebra. “El recurso no puede prosperar porque el recurrente no ha aportado elementos que permitan considerar que efectivamente sufra persecución o tenga fundados motivos a ser perseguido”, incidieron los magistrados de la AN.
Además, los jueces también valoraron la situación actual de Costa de Marfil. La Sala resaltó que el contexto local “cambió sustancialmente”, a raíz del camino emprendido por el nuevo presidente elegido el 6 de mayo de 2011. “El Gobierno costamarfileño, que controla la totalidad del territorio, ha emprendido medidas razonables para impedir la persecución o el sufrimiento de daños graves. No pudiendo considerarse que la inestabilidad afecte a la totalidad del país, siendo razonable esperar que el solicitante se pueda quedar en zonas o áreas en que la normalidad es más efectiva”, concluye la Audiencia Nacional.
El afectado expuso que el 20 de agosto de 2005 su localidad, Lokosso, resultó bombardeada; que perdió el contacto con su familia y tuvo que trasladarse a Guinea; que tenía miedo y que abandonó el ejército. A pesar de ello, la Audiencia Nacional destacó que no concurren los requisitos contemplados en la Convención de Ginebra. “El recurso no puede prosperar porque el recurrente no ha aportado elementos que permitan considerar que efectivamente sufra persecución o tenga fundados motivos a ser perseguido”, incidieron los magistrados de la AN.
Además, los jueces también valoraron la situación actual de Costa de Marfil. La Sala resaltó que el contexto local “cambió sustancialmente”, a raíz del camino emprendido por el nuevo presidente elegido el 6 de mayo de 2011. “El Gobierno costamarfileño, que controla la totalidad del territorio, ha emprendido medidas razonables para impedir la persecución o el sufrimiento de daños graves. No pudiendo considerarse que la inestabilidad afecte a la totalidad del país, siendo razonable esperar que el solicitante se pueda quedar en zonas o áreas en que la normalidad es más efectiva”, concluye la Audiencia Nacional.
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