El Supremo rechaza el recurso presentado por Aquagest contra el dictamen
del TSJA, que ya consideró inválido el incremento del servicio en 2010
El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar la sentencia que anulaba la subida de 2008 del suministro de agua en Marchena, aprobada por el pleno el 27 de marzo de dicho ejercicio. Los magistrados rechazaron el recurso interpuesto por la empresa Aquagest Andalucía S. A. contra el dictamen anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA); que declaró en 2010 la invalidez de dicho incremento del precio por no haberse expuesto durante 30 días en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del TS valoró la apelación presentada por la compañía, que argumentó que el TSJA basó su sentencia en una calificación “errónea” de la ordenanza local. “Ya que estábamos ante la modificación de un precio público, no de una tasa, por lo que no debía seguir el trámite previsto para las ordenanzas fiscales”, apuntó la empresa en su recurso. Pero, eso sí, dicha idea resultó rechazada por los jueces del Supremo, que respaldaron la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
De hecho, el TSJA ya expuso en 2010 que la nulidad de la subida del recibo del agua respondía al incumplimiento del trámite legal de información pública y audiencia. A este respecto, tal y como informó EFE, la publicación del dictamen plenario en el BOP no implica que se cumplan los requisitos formales de publicidad (tal y como subrayaron desde el PA y PP, entonces gobernantes de Marchena).
El proceso judicial contra la subida del recibo del agua fue inciado por el entonces líder de la oposición y ahora alcalde de la ciudad, Juan Antonio Zambrano (PSOE). El actual primer edil explicó que Aquegest sólo debía subir los recibos en razón al IPC; pero, según añadió, se acordó a través del pleno incrementar los precios en un 12% para el consumo doméstico y en un 15% para el ineustrial. El dirigente socialista indicó que la empresa debía devolver a los usuarios el importe cobrado en exceso.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del TS valoró la apelación presentada por la compañía, que argumentó que el TSJA basó su sentencia en una calificación “errónea” de la ordenanza local. “Ya que estábamos ante la modificación de un precio público, no de una tasa, por lo que no debía seguir el trámite previsto para las ordenanzas fiscales”, apuntó la empresa en su recurso. Pero, eso sí, dicha idea resultó rechazada por los jueces del Supremo, que respaldaron la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
De hecho, el TSJA ya expuso en 2010 que la nulidad de la subida del recibo del agua respondía al incumplimiento del trámite legal de información pública y audiencia. A este respecto, tal y como informó EFE, la publicación del dictamen plenario en el BOP no implica que se cumplan los requisitos formales de publicidad (tal y como subrayaron desde el PA y PP, entonces gobernantes de Marchena).
El proceso judicial contra la subida del recibo del agua fue inciado por el entonces líder de la oposición y ahora alcalde de la ciudad, Juan Antonio Zambrano (PSOE). El actual primer edil explicó que Aquegest sólo debía subir los recibos en razón al IPC; pero, según añadió, se acordó a través del pleno incrementar los precios en un 12% para el consumo doméstico y en un 15% para el ineustrial. El dirigente socialista indicó que la empresa debía devolver a los usuarios el importe cobrado en exceso.
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