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domingo, 2 de diciembre de 2012

Las 13 caras de ETA (XIII): Urtzi Paul Larrea

Capítulo 1: Iker Aguirre Bernadal
Capítulo 2: Javier Aguirre Odriozola
Capítulo 3: Gurutz Aguirresarobe Pagola
Capítulo 4: Iñaki Arakama Mendia
Capítulo 5: Asier Arzalluz Goñi
Capítulo 6: Arkaitz Bellón Blanco
Capítulo 7: Juan María Etxabarri Garro
Capítulo 8: Garikoitz Etxeberria Goikoetxea
Capítulo 9: Jesús Goikoetxea Garralda
Capítulo 10: Manuel González Rodríguez
Capítulo 11: Juan Lorenzo Lasa Mitxelena
Capítulo 12: Roberto Lebrero Panizo 

Capítulo 13: Urtzi Paul Larrea

Las sombras de la cárcel de Sevilla II esconden los rostros de trece etarras. Tras los barrotes de Morón de la Frontera deambula un grupúsculo de miembros de la banda terrorista. Un círculo que completa Urtzi Paul Larrea, condenado por kale borroka. El joven participó en actos de violencia callejera durante la fiestas de Galdakao de 2000. Así lo consideró probado la Audiencia Nacional (AN).

El tribunal, en su sentencia, se mostró muy contundente. El acusado formó parte de un grupo de personas (entre veinte y treinta) que llegó a la calle principal de la localidad vizcaína; y lanzaron artefactos incendiarios y explosivos contra varios inmuebles. Los individuos, encapuchados y con guantes de látex, también portaban mazas y palos. “Los ataques afectaron a diversas entidades bancarias y a viviendas que se encontraban ocupadas por sus moradores, generando daños e incendios alterando el orden publico”, explicaron los magistrados en su dictamen, que condenó a Larrea por delitos de daños y desórdenes públicos.

La AN adoptó dicha decisión tras celebrar un macrojuicio contra 19 procesados, entre los que se encontraba el encarcelado en Sevilla II y un supuesto miembro del Comando Vizcaya, Jurdan Martitegui Lizasu. Durante la vista oral, la mayoría de acusados no respondió las preguntas de la Fiscalía. Además, Larrea aseveró que las declaraciones que hizo ante la Ertzaintza se llevaron a cabo bajo torturas y malos tratos.

Fotografía de la asociación Duque de Ahumada

domingo, 25 de noviembre de 2012

Las 13 caras de ETA (XII): Roberto Lebrero Panizo

Capítulo 1: Iker Aguirre Bernadal
Capítulo 2: Javier Aguirre Odriozola
Capítulo 3: Gurutz Aguirresarobe Pagola
Capítulo 4: Iñaki Arakama Mendia
Capítulo 5: Asier Arzalluz Goñi
Capítulo 6: Arkaitz Bellón Blanco
Capítulo 7: Juan María Etxabarri Garro
Capítulo 8: Garikoitz Etxeberria Goikoetxea
Capítulo 9: Jesús Goikoetxea Garralda
Capítulo 10: Manuel González Rodríguez
Capítulo 11: Juan Lorenzo Lasa Mitxelena 

Capítulo 12: Roberto Lebrero Panizo

Los muros de Sevilla II ocultan a uno de los presos más sanguinarios de ETA. Roberto Lebrero Panizo, condenado a cerca de cien años de cárcel, afronta actualmente su pena en la prisión de Morón de la Frontera. Las fuerzas de seguridad lo detuvieron en 2001, tras escaparse anteriormente de la Policía en una operación previa. Él es el duodécimo rostro de la banda en territorio hispalense.

Uno de sus atentados más crueles ocurrió el 27 de septiembre de 2001. Tal y como consideró probado la Audiencia Nacional (AN), Lebrero y otro integrante del comando Haitza colocaron una bomba en la discoteca Universal de Lacuntza (Navarra). Los terroristas redujeron al vigilante de seguridad, le taparon la cabeza con una capucha y lo llevaron hasta una zona boscosa. Entonces, los etarras depositaron en el establecimiento tres mochilas con artefactos explosivos: en la pista de baile central, en el vestíbulo y en el lateral izquierdo del local.

Afortunadamente, el guarda consiguió desatarse y avisar al propietario del negocio; así como a la Guardia Civil. De esta forma, la discoteca se encontraba vacía cuando las bombas estallaron sobre la 01:00 horas de la madrugada. La explosión provocó daños por valor de 889.000 euros. Por todo ello, a finales de 2011, los magistrados de la AN condenaron a Lebrero a 25 años de cárcel, por la comisión de los delitos de estragos terroristas y detención ilegal.

Paralelamente, Panizo acumula otros 71 años de prisión por sentencias previas. Así, la Justicia española ya le había condenado previamente por pertenencia a banda armada, depósito de armas, robo de vehículo, falsedad de documento público y depósito de armas y explosivos. De hecho, en el momento de su arresto, las fuerzas de seguridad relacionaban al etarra con tres atentados con bomba durante su pertenencia al comando Ustagui: la colocación de artefactos explosivos junto a la comisaría de Miranda del Ebro y en dos oficinas de Caja Vital en Vitoria.

Fotografía de la asociación Duque de Ahumada

domingo, 4 de noviembre de 2012

Las 13 caras de ETA (IX): Jesús Goikoetxea Garralda

Capítulo 1: Iker Aguirre Bernadal
Capítulo 2: Javier Aguirre Odriozola
Capítulo 3: Gurutz Aguirresarobe Pagola
Capítulo 4: Iñaki Arakama Mendia
Capítulo 5: Asier Arzalluz Goñi
Capítulo 6: Arkaitz Bellón Blanco
Capítulo 7: Juan María Etxabarri Garro
Capítulo 8: Garikoitz Etxeberria Goikoetxea 

Capítulo 9: Jesús Goikoetxea Garralda

Entre los rostros de ETA en la provincia hispalense se encuentra el de Jesús Goikoetxea Garralda, condenado por la Audiencia Nacional (AN) a 19 años de cárcel. El terrorista cumple su pena en la prisión de Sevilla II, ubicada en Morón de la Frontera. El tribunal dictó sentencia contra él por pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos y falsificación de placas de matrícula.

Goikoetxea integró el comando Xoxua, dedicado a la obtención de información sobre inmuebles públicos y especializado también en el manejo de explosivos contra dichos edificios (además de contra entidades bancarias, torres de alta tensión y vías férreas). De hecho, las fuerzas de seguridad registraron el 14 de junio de 2001 un trastero de la calle Doctor Córdoba de Mondragón (Guipúzcoa). La Policía encontró allí bastante material para la fabricación de bombas y manuales sobre la colocación de los artefactos.

Paralelamente, la AN también condenó a Garralda a otros 15 años y seis meses de prisión por su supuesta participación en el atentado de la Torre de Logroño en 2001. Una sentencia anulada posteriormente por el Tribunal Supremo, que declaró su absolución por falta de pruebas.

Imagen de la asociación Duque de Ahumada de la Guardia Civil

viernes, 26 de octubre de 2012

Deniegan la nacionalidad española a un maltratador

Los magistrados de la Audiencia Nacional (AN) denegaron la nacionalidad española a un ciudadano marroquí, condenado previamente por un delito de violencia de género. De esta forma, los jueces ratificaron la decisión anterior del Ministerio de Justicia; que ya rechazó la solicitud del magrebí al “no haber justificado suficientemente una buena conducta cívica”. El tribunal consideró clave la existencia de una sentencia del Juzgado de la Penal número 10 de Sevilla, que dictaminó en 2005 la imposición de una pena de un año y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones y una falta de amenazas contra su esposa.

La Justicia española consideró probado que la relación del marroquí con su mujer se encontraba deteriorada por la “conducta agresiva” del hombre. Así, el pasado 12 de octubre de 2004, este individuo comenzó a insultar a su esposa en el domicilio familiar (en presencia de sus hijos, menores de edad). El condenado afirmó que “pagaría a alguien para que la matara o incluso él mismo lo haría”. Unas palabras que continuaron con una fuerte discusión y la agresión a la mujer. El magrebí la agarró por el cuello y la golpeó en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones en la región cervical y el brazo izquierdo; así como la fractura de un dedo de la mano izquierda.

“Obviamente, los indicados hechos no se corresponden en absoluto con el estándar medio de conducta cívica de un ciudadano de nuestro país”, apuntaron desde la Audiencia Nacional. Los magistrados incidieron en que la gravedad de las infracciones penales justifican la negativa a la concesión de nacionalidad. Además, paralelamente, el Ministerio de Justicia también desestimó la solicitud del magrebí porque, según destacó en su resolución, hablaba español “deficientemente”, mantenía actitudes contrarias a la igualdad de género e ignoraba las instituciones básicas del Estado y Comunidades Autónomas. “No conocía aquella en la que residía”, concluyeron desde el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

jueves, 11 de octubre de 2012

La AN deniega el asilo a un desplazado por la guerra

La Audiencia Nacional (AN) denegó el asilo a un ciudadano de Costa de Marfil, que solicitó la acogida en España el pasado 29 de junio de 2010 y cuyo expediente ya fue denegado por el Subsecretario de Interior el 8 de noviembre de dicho ejercicio. El africano presentó su petición en la Brigada Provincial de Extranjería de Sevilla, donde aportó su pasaporte, certificado de identidad y nacionalidad. Y, paralelamente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados inició el estudio de su documentación.

El afectado expuso que el 20 de agosto de 2005 su localidad, Lokosso, resultó bombardeada; que perdió el contacto con su familia y tuvo que trasladarse a Guinea; que tenía miedo y que abandonó el ejército. A pesar de ello, la Audiencia Nacional destacó que no concurren los requisitos contemplados en la Convención de Ginebra. “El recurso no puede prosperar porque el recurrente no ha aportado elementos que permitan considerar que efectivamente sufra persecución o tenga fundados motivos a ser perseguido”, incidieron los magistrados de la AN.

Además, los jueces también valoraron la situación actual de Costa de Marfil. La Sala resaltó que el contexto local “cambió sustancialmente”, a raíz del camino emprendido por el nuevo presidente elegido el 6 de mayo de 2011. “El Gobierno costamarfileño, que controla la totalidad del territorio, ha emprendido medidas razonables para impedir la persecución o el sufrimiento de daños graves. No pudiendo considerarse que la inestabilidad afecte a la totalidad del país, siendo razonable esperar que el solicitante se pueda quedar en zonas o áreas en que la normalidad es más efectiva”, concluye la Audiencia Nacional.

domingo, 7 de octubre de 2012

Las 13 caras de ETA (V): Asier Arzalluz Goñi

Capítulo 1: Iker Aguirre Bernadal
Capítulo 2: Javier Aguirre Odriozola
Capítulo 3: Gurutz Aguirresarobe Pagola
Capítulo 4: Iñaki Arakama Mendia

Capítulo 5: Asier Arzalluz Goñi

Casi medio siglo de condenas a cuestas. Asier Arzalluz Goñi, alias Sendoa, pasa las horas en una celda de la localidad de Morón de la Frontera. El etarra -compañero en el comando Oalia del ex jefe militar de la banda terrorista, Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como Txeroki- se encuentra recluído en la cárcel de Sevilla II, donde se presenta como la quinta cara de ETA en la provincia hispalense.

Uno de sus años negros fue 2002, cuando participó en varios atentados. En enero ocurrió uno de ellos. La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que Arzalluz Goñi participó en el robo de un vehículo pistola en mano. Tras dar el alto al automóvil, los terroristas ataron al conductor y le pusieron una capucha en la cabeza. Entonces, lo introdujeron en la parte trasera del coche; para, posteriormente, atarle a un árbol y dejarle abandonado.

El comando se dirigió hacia la confluencia de las calles Gran Vía y Alameda De Mazarredo de Bilbao, donde estacionaron el automóvil. Antes, en su interior, habían colocado 30 kilos de dinamita. Por todo ello, el tribunal lo condenó a 32 años de prisión por los delitos de robo de vehículo, estragos terroristas y detención ilegal. Además, la sala también obligó a Sendoa a pagar 1,6 millones de euros por los daños causados a los inmuebles y coches aparcados.

Paralelamente, la Audiencia Nacional también lo condenó a otros diez años de cárcel por la colocación de otra bomba en el edificio de la Bolsa de Bilbao en marzo de 2002. Un artefacto que no llegó a explotar porque las “conexiones no estaban bien hechas”, según reconoció ETA en una nota interna de autocrítica.
Fuente: Fotografía  de EFE

sábado, 6 de octubre de 2012

Anulan la negación de beca de estudios a una madre

La Audiencia Nacional afirma que la Universidad de Sevilla no motivó la 
resolución de rechazo de la beca y que dejó "indefensa" a la mujer

La Audiencia Nacional (AN) anuló la denegación de una beca de estudios a una madre divorciada, que la había solicitado a la Universidad de Sevilla en julio 2010. El centro docente decidió no concederle dicha ayuda en el mismo mes de 2011 con una escueta resolución: “No ha consignado en la solicitud los datos básicos o no aportó la documentación necesaria, pese a haberle sido requerida”. Ahora, el órgano judicial rechaza esa mínima argumentación: “La resolución administrativa impugnada adolece de la más elemental y básica motivación respecto a la petición de ayuda; pues omite, una vez aportada la documentación exigida, toda referencia a la misma y, por supuesto, no incorpora las razones que le llevan a desestimar la solicitud”, explicó la Sala de lo Contencioso-Administrativo; que añadió que, en base a esa falta de argumentación, la institución universitaria dejó en una situación de “indefensión” a la solicitante de la beca.

Además, la propia AN reconoce en su dictamen que la madre había aportado los papeles que se le exigieron. Entre otras, la mujer aportó un certificado de empadronamiento colectivo, un escrito de aclaración de la situación familiar y una fotocopia de la sentencia de divorcio. “Aportó la documentación requerida, tal y como obran en el expediente administrativo, constando la aportación de una declaración por medio de la cual se manifestaba que vivía sola en compañía de su hijo en una vivienda situada en Aguadulce y que no recibía ningún tipo de manutención por parte del padre del menor; si bien en un momento posterior indicó que sí la recibía. Asimismo indicó que los gastos de la vivienda, así como de manutención, eran subvenidos por los padres de la solicitante”, añadieron los magistrados de la Audiencia Nacional.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Las 13 caras de ETA (II): Javier Aguirre Odriozola

Capítulo I: Iker Aguirre Bernadal

Capítulo 2: Javier Aguirre Odriozola

La Justicia española y la francesa han dictado ya sentencia contra Javier Aguirre Odriozola, miembro de un talde de apoyo del comando Aranba. El preso de ETA acumula dos condenas de seis y ocho años de prisión respectivamente; y, actualmente, cumple su pena en el centro penitenciario de Sevilla II, ubicado en Morón de la Frontera. Él es la segunda cara de la banda terrorista.

Las fuerzas de seguridad galas detuvieron a Aguirre en Bourges en enero de 2003, después de haber huído a Francia. Según determinó la Audiencia Nacional posteriormente, Odriozola compartía “fines y estrategia” con ETA. Y, además, cedió su domicilio de Azpeitia (Guipúzcoa) a integrantes del Comando Aranba; con el objetivo de que estos lo utilizaran como refugio y almacén de materiales. De hecho, el 19 de octubre de 2002, la Policía incautó en dicho piso un total de cinco kilos de tytadine, seis detonadores, cinco temporizadores y un artefacto “lapa”.

El Tribunal Correccional de París fue el primer órgano que juzgó a Javier Aguirre. Así, en enero de 2004 dictó una condena de ocho años de cárcel por pertenencia a “asociación de malhechores con fines terroristas”. Posteriormente, se extraditó a Odriozobal a España. Y la Audiencia Nacional lo sentenció a otros seis años de prisión por el almacenaje de explosivos con fines terroristas.

Durante la vista oral, el Ministerio Público rebajó su petición de pena de catorce a siete años. La Fiscalía retiró parte de su acusación, la correspondiente al delito de pertenencia a banda armada; pues consideró que Javier Aguirre ya había sido condenado en Francia por todo ello.

jueves, 23 de agosto de 2012

Niegan nacionalidad por no “colaborar” con la Justicia

La Audiencia Nacional habla de una "actitud evasiva" por no acudir a las llamadas de 
Instrucción, por un proceso abierto en 2008 a raíz de una riña con lesiones

La Audiencia Nacional (AN) acaba de desestimar la petición de nacionalidad presentada por un hombre nigeriano, residente en el país desde 2003, casado con una española y con una hija de ambos. Los magistrados rechazaron el recurso interpuesto por el extranjero contra la resolución dictada el 21 de julio de 2010 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ya desdeñó entonces su solicitud por no tener “buena conducta cívica”. Una idea en la que ahonda el nuevo dictamen de la AN, que basa su decisión en la falta de colaboración con la Justicia por parte del demandante.

Los jueces explican que el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla emitió el 6 de febrero de 2009 una orden de averiguación de domicilio y paradero. Una resolución que se encuentra actualmente en vigor. Todo ello, por unos hechos sucedidos el 24 de mayo de 2008. El extranjero se vio involucrado en una riña con lesiones, que supuso la apertura de unas diligencias previas de carácter penal y que fueron archivadas en distintas ocasiones por no poder localizar al nigeriano. “Que figuraba inicialmente como denunciante, aunque después lo haría como denunciado”, recalcan los magistrados de la AN.

La Audiencia subraya que la actitud del recurrente revela un comportamiento cívico “notablemente inferior" al estándar de la sociedad española. “La actitud evasiva ante las llamadas del juez de Instrucción es contraria al comportamiento de un ciudadano medio respetuoso con las autoridades del país a cuya nacionalidad aspira e integra un comportamiento que no puede ser valorado sino como negativo desde esta perspectiva”, reza la sentencia de la AN, que insiste en la conducta “reprochable” del nigeriano.

De hecho, los magistrados destacan que no sirve de contrapeso positivo el hecho de que el extranjero trabaje en España, se encuentre casado y tenga una hija. “No constituye un mérito especial con relevancia suficiente”, concluye la Audiencia en su dictamen.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Prisión para un ciudadano chino que falsificó tarjetas

La Fiscalía reduce su petición de pena a dos años de cárcel, frente a los seis que
solicitaba inicialmente. La defensa muestra su conformidad con el Ministerio Público

La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) condenó a dos años de cárcel a un ciudadano de origen chino y nacionalidad británica, nacido en 1970, detenido en Sevilla por la falsificación de tarjetas de crédito para la posterior compra de artículos mediante las cuentas bancarias de terceros. Los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2003, cuando agentes policiales especializados en Delitos Económicos lo interceptaron circulando por la Ronda de Triana.

La Fiscalía, que en principio pedía la imposición de una pena de seis años de prisión, redujo finalmente su solicitud a solo veinticuatro meses. Un cambio que supuso que la defensa mostrara su conformidad con el Ministerio Público. De hecho, el propio acusado admitió “sin reservas” ser el autor del delito. Además, el letrado del procesado solicitó que se suspendiera la sentencia, al haber resultado inferior a dos años de cárcel y carecer el imputado de antecedentes.

La AN consideró probado que el ciudadano chino propuso a un interlocutor la realización de transacciones con tarjetas falsas a través de terminales de punto de venta. De esta forma, cuando el procesado arribó a Sevilla procedente de Londres, los policías procedieron a su detención. En ese momento, según recoge el dictamen de la Audiencia, el procesado portaba  tres tarjetas de créditos falsificadas. “En cuya banda magnética se grabaron los datos correspondientes a tarjetas reales a las que se tuvo acceso por medios ilícitos con el fin de cargar en sus cuentas los importes de operaciones electrónicas”, explicaron los magistrados.

Con esta dictamen se cierra el procedimiento judicial contra cinco personas –entre las que se encuentra el ahora sentenciado-. Los cuatro primero ya resultaron procesados en marzo de 2008. Antes de ello, durante el proceso de instrucción, el ciudadano chino no pudo ser localizado en 2007; y, por ello, el Juzgado emitió una orden de búsqueda y captura internacional. El pasado 7 de marzo de 2012, las autoridades de Reino Unido lo pusieron finalmente a disposición de la Justicia española.