jueves, 23 de agosto de 2012

Niegan nacionalidad por no “colaborar” con la Justicia

La Audiencia Nacional habla de una "actitud evasiva" por no acudir a las llamadas de 
Instrucción, por un proceso abierto en 2008 a raíz de una riña con lesiones

La Audiencia Nacional (AN) acaba de desestimar la petición de nacionalidad presentada por un hombre nigeriano, residente en el país desde 2003, casado con una española y con una hija de ambos. Los magistrados rechazaron el recurso interpuesto por el extranjero contra la resolución dictada el 21 de julio de 2010 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ya desdeñó entonces su solicitud por no tener “buena conducta cívica”. Una idea en la que ahonda el nuevo dictamen de la AN, que basa su decisión en la falta de colaboración con la Justicia por parte del demandante.

Los jueces explican que el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla emitió el 6 de febrero de 2009 una orden de averiguación de domicilio y paradero. Una resolución que se encuentra actualmente en vigor. Todo ello, por unos hechos sucedidos el 24 de mayo de 2008. El extranjero se vio involucrado en una riña con lesiones, que supuso la apertura de unas diligencias previas de carácter penal y que fueron archivadas en distintas ocasiones por no poder localizar al nigeriano. “Que figuraba inicialmente como denunciante, aunque después lo haría como denunciado”, recalcan los magistrados de la AN.

La Audiencia subraya que la actitud del recurrente revela un comportamiento cívico “notablemente inferior" al estándar de la sociedad española. “La actitud evasiva ante las llamadas del juez de Instrucción es contraria al comportamiento de un ciudadano medio respetuoso con las autoridades del país a cuya nacionalidad aspira e integra un comportamiento que no puede ser valorado sino como negativo desde esta perspectiva”, reza la sentencia de la AN, que insiste en la conducta “reprochable” del nigeriano.

De hecho, los magistrados destacan que no sirve de contrapeso positivo el hecho de que el extranjero trabaje en España, se encuentre casado y tenga una hija. “No constituye un mérito especial con relevancia suficiente”, concluye la Audiencia en su dictamen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario