viernes, 31 de agosto de 2012

¡Señora, no se escoñe! Por favor, tenga cuidado

Abundan las reclamaciones contra ayuntamientos por caídas sufridas en la 
vía pública. Muchas se desestiman por falta de pruebas

Atención a viandantes. Y a enteraos. Mire donde pisa. Porque, por mucho que usted piense que la administración velará después por su salud; los datos demuestran que los ayuntamientos tienden a lavarse las manos y ensalzar su ausencia de responsabilidad en los hechos. Unas disputas en las que, normalmente, los consistorios encuentran el aval del Consejo Consultivo de Andalucía. De hecho, recientemente, así resolvió dicho organismo un contencioso abierto por la caída de una mujer en la localidad de Sanlúcar la Mayor: “En definitiva, un mínimo de precaución habría evitado la caída, siendo la conducta descuidada de la reclamante la que provocó el accidente”, expuso el ente regional.

Un dictamen emitido a raíz de la reclamación presentada por D. G. A., que solicitaba una indemnización de 24.791,76 euros. Según explicó la afectada en su denuncia, sufrió una caía el 3 de octubre de 2008 en la calle Lora de Sanlúcar La Mayor. “El lugar se encontraba en obras, las cuales no estaban señalizadas. Existían vehículos estacionados sobre la zona: esto es, una zanja de hormigón de unos quince centímetros sin asfaltar. A pesar de caminar con la máxima prudencia con objeto no caer al suelo, para cruzar la calle pasó por encima de la chapa metálica, por lo que se supone era el paso habilitado para cruzar, y al pisarla ésta se balanceó, perdió el equilibrio y cayó al suelo”, describió la mujer en su exposición de hechos.

Pero el Consejo Consultivo dio la razón al Ayuntamiento porque, según expuso dicho organismo, no se acreditó “relación de causalidad” entre la caída y el estado del acerado. Y, a pesar de que la reclamante presentó diversos informes médicos que certifican los daños sufridos en el día indicado (así como instantáneas del lugar), “su relato relativo al modo en que se produjo el accidente, causa de éste y lugar exacto en que se produjo, no ha sido acreditado en modo alguno”.

Hechos que no resultan aislados en el municipio sevillano. De hecho, el Consejo Consultivo también desestimó otra reclamación de J. G. T., que pedía 61.993,48 euros por otra caída en la vía pública el 22 de octubre de 2008. “Obedeció a un resbalón motivado por haber utilizado el Ayuntamiento una pintura altamente resbaladiza para acondicionar el paso de peatones situado en la Plaza Cristo de la Humildad, el cual estaba recien pintado”, expuso.

El organismo regional desechó la demanda por falta de prueba de la reclamante y porque, según argumentó, la pintura empleada contaba con la correspondiente homologación. “Las medidas de seguridad adoptadas fueron las adecuadas. Así, mientras el operario realizaba el trabajo, la zona del paso de cebra estaba totalmente acotada con vallas de color amarillo reflectante, que impedían el paso al tráfico rodado y a cualquier peatón que quiera cruzar por dicha zona. Todo ello hasta el secado total de la pintura, aproximadamente dos horas”, concluyó el Consejo.

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