Los magistrados de la Audiencia Nacional (AN) denegaron la nacionalidad española a un ciudadano marroquí, condenado previamente por un delito de violencia de género. De esta forma, los jueces ratificaron la decisión anterior del Ministerio de Justicia; que ya rechazó la solicitud del magrebí al “no haber justificado suficientemente una buena conducta cívica”. El tribunal consideró clave la existencia de una sentencia del Juzgado de la Penal número 10 de Sevilla, que dictaminó en 2005 la imposición de una pena de un año y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones y una falta de amenazas contra su esposa.
La Justicia española consideró probado que la relación del marroquí con su mujer se encontraba deteriorada por la “conducta agresiva” del hombre. Así, el pasado 12 de octubre de 2004, este individuo comenzó a insultar a su esposa en el domicilio familiar (en presencia de sus hijos, menores de edad). El condenado afirmó que “pagaría a alguien para que la matara o incluso él mismo lo haría”. Unas palabras que continuaron con una fuerte discusión y la agresión a la mujer. El magrebí la agarró por el cuello y la golpeó en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones en la región cervical y el brazo izquierdo; así como la fractura de un dedo de la mano izquierda.
“Obviamente, los indicados hechos no se corresponden en absoluto con el estándar medio de conducta cívica de un ciudadano de nuestro país”, apuntaron desde la Audiencia Nacional. Los magistrados incidieron en que la gravedad de las infracciones penales justifican la negativa a la concesión de nacionalidad. Además, paralelamente, el Ministerio de Justicia también desestimó la solicitud del magrebí porque, según destacó en su resolución, hablaba español “deficientemente”, mantenía actitudes contrarias a la igualdad de género e ignoraba las instituciones básicas del Estado y Comunidades Autónomas. “No conocía aquella en la que residía”, concluyeron desde el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La Justicia española consideró probado que la relación del marroquí con su mujer se encontraba deteriorada por la “conducta agresiva” del hombre. Así, el pasado 12 de octubre de 2004, este individuo comenzó a insultar a su esposa en el domicilio familiar (en presencia de sus hijos, menores de edad). El condenado afirmó que “pagaría a alguien para que la matara o incluso él mismo lo haría”. Unas palabras que continuaron con una fuerte discusión y la agresión a la mujer. El magrebí la agarró por el cuello y la golpeó en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones en la región cervical y el brazo izquierdo; así como la fractura de un dedo de la mano izquierda.
“Obviamente, los indicados hechos no se corresponden en absoluto con el estándar medio de conducta cívica de un ciudadano de nuestro país”, apuntaron desde la Audiencia Nacional. Los magistrados incidieron en que la gravedad de las infracciones penales justifican la negativa a la concesión de nacionalidad. Además, paralelamente, el Ministerio de Justicia también desestimó la solicitud del magrebí porque, según destacó en su resolución, hablaba español “deficientemente”, mantenía actitudes contrarias a la igualdad de género e ignoraba las instituciones básicas del Estado y Comunidades Autónomas. “No conocía aquella en la que residía”, concluyeron desde el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
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