La Audiencia revoca la sentencia condenatoria por falta de pruebas. La acusada
expone que se hallaba en su casa de Écija cuando sucedió el hurto
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a una vecina de Écija de un hurto en un supermercado Caprabo de la localidad catalana. Un robo que se produjo, según mantuvo la acusada, cuando ella se encontraba en su domicilio del municipio hispalense. De esta forma, el tribunal revoca la sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que condenó a la mujer a través de un Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas.
Los magistrados consideraron insuficiente la prueba de cargo presentada. Según el dictamen judicial, en la sentencia sólo se valoró la declaración de una empleada del hipermercado. “Quien manifestó inicialmente que no había presenciado los hechos, sino que se le dio cuenta por un empleado y que avisó al vigilante de seguridad del establecimiento, que se personó posteriormente”, resaltó la Audiencia Provincial, que apostilló que ninguna de estas dos personas compareció como testigos en el proceso.
Por todo ello, la sala estimó que las manifestaciones de la trabajadora del Caprabo carecieron de “indicios corrobaradores acreditados” y, además, incidió en que el dictamen del Juzgado de Instrucción no fundamentó suficientemente la condena emitida. De hecho, la vecina de Écija alegó que ni siquiera recibió la citación para el juicio. Y, para la vista posterior en la Audiencia, propuso hasta cinco testigos que respaldaran su versión.
Los magistrados consideraron insuficiente la prueba de cargo presentada. Según el dictamen judicial, en la sentencia sólo se valoró la declaración de una empleada del hipermercado. “Quien manifestó inicialmente que no había presenciado los hechos, sino que se le dio cuenta por un empleado y que avisó al vigilante de seguridad del establecimiento, que se personó posteriormente”, resaltó la Audiencia Provincial, que apostilló que ninguna de estas dos personas compareció como testigos en el proceso.
Por todo ello, la sala estimó que las manifestaciones de la trabajadora del Caprabo carecieron de “indicios corrobaradores acreditados” y, además, incidió en que el dictamen del Juzgado de Instrucción no fundamentó suficientemente la condena emitida. De hecho, la vecina de Écija alegó que ni siquiera recibió la citación para el juicio. Y, para la vista posterior en la Audiencia, propuso hasta cinco testigos que respaldaran su versión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario