Por el momento, no habrá indemnización. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla desestimó la reclamación de una mujer, M. R. T. P., que exigía el pago de 4.229,4 euros por los daños sufridos a causa del mal estado de la calzada de la avenida Ramón y Cajal. Una petición denegada por la administración municipal, que se mostró muy tajante al respecto: “Las deficiencias denunciadas eran perfectamente perceptibles y evitables si se deambula con una diligencia media que esté atento al estado del pavimento”.
Todo ello, por unos hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2007. La mujer descendió de su vehículo Ford Transit a la altura del número 51 de dicha avenida. Entonces, según expuso en su reclamación, debido a las grietas y fisuras existentes en la calzada se lesionó ambos tobillos: el izquierdo con un esguince de grado dos y el derecho con otro de grado uno.
A pesar de las pruebas presentadas por M. R. T. P., la Gerencia estimó que no quedó “suficientemente probada” la relación de causalidad entre las deficiencias del pavimento y los daños. “Además, la reclamante debió extremar las precauciones al transitar por un lugar no habilitado para ello, dado que el accidente se produce a las 10:00 horas. Es decir, a plena luz del día. Por lo que la deficiencia de la calzada era perfectamente perceptible y evitable con una atención mínima por parte de la reclamante”, concluyen desde el Ayuntamiento.
Todo ello, por unos hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2007. La mujer descendió de su vehículo Ford Transit a la altura del número 51 de dicha avenida. Entonces, según expuso en su reclamación, debido a las grietas y fisuras existentes en la calzada se lesionó ambos tobillos: el izquierdo con un esguince de grado dos y el derecho con otro de grado uno.
A pesar de las pruebas presentadas por M. R. T. P., la Gerencia estimó que no quedó “suficientemente probada” la relación de causalidad entre las deficiencias del pavimento y los daños. “Además, la reclamante debió extremar las precauciones al transitar por un lugar no habilitado para ello, dado que el accidente se produce a las 10:00 horas. Es decir, a plena luz del día. Por lo que la deficiencia de la calzada era perfectamente perceptible y evitable con una atención mínima por parte de la reclamante”, concluyen desde el Ayuntamiento.
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